Categoría: Principal/Legislación Sanitaria de Castilla y León (BOCyL)/Documentación Clínica (historia clínica)/Historia Clínica
Decreto por el que se establece el Sistema de Información de Enfermedades Asistidas 
Decreto 28/2007 de 15 de marzo por el que se establece el Sistema de Información de Enfermedades Asistidas, se regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) al alta hospitalaria y procedimientos ambulatorios especializados y se crea el Registro del CMBD de la Comunidad de Castilla y León.
| Tipo: Decreto 28/2007, Fecha: 21 de Marzo del 2007, Boeltin: Bocyl de 21 de marzo de 2007 | | Información Sobre el contenido:
Este decreto contempla los datos que se deben incluir en el CMBD que son tanto de su identificación personal como los referidos a su proceso clínico.
La finalidad de este registro es para la planificación y ordenación sanitaria, gestión, evaluación e investigación sanitaria, estadísticas y vigilancia epidemiológica. | | Documentos Relacionados: | |
Ley sobre derechos y deberes de los pacientes 
Descripción:
Ley 8/2003 de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud de Castilla y León. , Tipo: Ley 8/2003, Fecha: 14 de Abril del 2003, Boeltin: Bocyl nº 71
Información Sobre el contenido:
Esta Ley regula derechos del paciente, como el de ser informado de su proceso y sobre las atenciones sanitarias prestadas, pudiendo exigir el paciente que no se informe de su enfermedad a cualquier persona.
Alude al secreto profesional de las personas que tengan acceso a datos del paciente
La responsabilidad en el proceso de información la extiende a todos los profesionales que lo atiendan.
En las historias clínicas en las que participen mas de un profesional sanitario deberán constar individualizadas las acciones, intervenciones y prescripciones realizadas por cada profesional, debiendo ser fechadas y firmadas de forma que se identifique claramente a la persona que la realiza.
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Decreto por el que se regula la Historia Clínica 
Descripción:
Decreto 101/2005 de 22 de diciembre, por el que se regula la historia Clínica. , Tipo: Decreto 101/2005, Fecha: 28 de Diciembre del 2005, Boeltin: Bocyl nº 249 de 28 de diciembre de 2005
Información Sobre el contenido:
En este Decreto se recoge todo lo relacionado con la Historia Clínica del paciente, responsabilidades de los profesionales que intervienen en ella, tanto en Atención Primaria como en Especializada.
También especifica lo que debe recoger la hoja de evolución y planificación de cuidados de enfermería.
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Decreto por el que se regula la Historia Clínica 
Decreto 101/2005 de 22 de diciembre, por el que se regula la historia Clínica.
| Tipo: Decreto 101/2005, Fecha: 28 de Diciembre del 2005, Boeltin: Bocyl nº 249 de 28 de diciembre de 2005 | | Información Sobre el contenido:
En este Decreto se recoge todo lo relacionado con la Historia Clínica del paciente, responsabilidades de los profesionales que intervienen en ella, tanto en Atención Primaria como en Especializada.
También especifica lo que debe recoger la hoja de evolución y planificación de cuidados de enfermería. | | Documentos Relacionados: | |
Ley sobre derechos y deberes de los pacientes 
Descripción:
Ley 8/2003 de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud de Castilla y León. , Tipo: Ley 8/2003, Fecha: 14 de Abril del 2003, Boeltin: Bocyl nº 71
Información Sobre el contenido:
Esta Ley regula derechos del paciente, como el de ser informado de su proceso y sobre las atenciones sanitarias prestadas, pudiendo exigir el paciente que no se informe de su enfermedad a cualquier persona.
Alude al secreto profesional de las personas que tengan acceso a datos del paciente
La responsabilidad en el proceso de información la extiende a todos los profesionales que lo atiendan.
En las historias clínicas en las que participen mas de un profesional sanitario deberán constar individualizadas las acciones, intervenciones y prescripciones realizadas por cada profesional, debiendo ser fechadas y firmadas de forma que se identifique claramente a la persona que la realiza.
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Decreto por el que se establece el Sistema de Información de Enfermedades Asistidas 
Descripción:Decreto 28/2007 de 15 de marzo por el que se establece el Sistema de Información de Enfermedades Asistidas, se regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) al alta hospitalaria y procedimientos ambulatorios especializados y se crea el Registro del CMBD de la Comunidad de Castilla y León. , Tipo: Decreto 28/2007, Fecha: 21 de Marzo del 2007, Boeltin: Bocyl de 21 de marzo de 2007
Información Sobre el contenido:
Este decreto contempla los datos que se deben incluir en el CMBD que son tanto de su identificación personal como los referidos a su proceso clínico.
La finalidad de este registro es para la planificación y ordenación sanitaria, gestión, evaluación e investigación sanitaria, estadísticas y vigilancia epidemiológica.
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Ley sobre derechos y deberes de los pacientes 
Ley 8/2003 de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud de Castilla y León.
| Tipo: Ley 8/2003, Fecha: 14 de Abril del 2003, Boeltin: Bocyl nº 71 | | Información Sobre el contenido:
Esta Ley regula derechos del paciente, como el de ser informado de su proceso y sobre las atenciones sanitarias prestadas, pudiendo exigir el paciente que no se informe de su enfermedad a cualquier persona.
Alude al secreto profesional de las personas que tengan acceso a datos del paciente
La responsabilidad en el proceso de información la extiende a todos los profesionales que lo atiendan.
En las historias clínicas en las que participen mas de un profesional sanitario deberán constar individualizadas las acciones, intervenciones y prescripciones realizadas por cada profesional, debiendo ser fechadas y firmadas de forma que se identifique claramente a la persona que la realiza. | | Documentos Relacionados: | |
Ley. Regula derechos y obligaciones del paciente en materia de información y documentación clínica 
Descripción:
Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. , Tipo: Ley, Fecha: 14 de Noviembre del 2002, Boeltin: BOE nº 274
Información Sobre el contenido:
En cuanto al derecho de información del paciente, destacar que responsabiliza al médico del cumplimiento de dicho derecho, pero también extiende esta responsabilidad a los profesionales que le atienden en cuanto a las técnicas o procedimientos que le apliquen.
En la historia clínica se tiene que identificar al médico y demás profesionales que han intervenido en los procesos asistenciales.
En su contenido, destacar que esta Ley contempla que debe figurar “la evolución y planificación de cuidados de enfermería” y que la cumplimentación de la historia clínica será responsabilidad de los profesionales que intervengan en ella.
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Decreto por el que se regula la Historia Clínica 
Descripción:
Decreto 101/2005 de 22 de diciembre, por el que se regula la historia Clínica. , Tipo: Decreto 101/2005, Fecha: 28 de Diciembre del 2005, Boeltin: Bocyl nº 249 de 28 de diciembre de 2005
Información Sobre el contenido:
En este Decreto se recoge todo lo relacionado con la Historia Clínica del paciente, responsabilidades de los profesionales que intervienen en ella, tanto en Atención Primaria como en Especializada.
También especifica lo que debe recoger la hoja de evolución y planificación de cuidados de enfermería.
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Orden que aprueba el Plan de Garantía de los Derechos de las Personas en relación con la salud 
Descripción:
Orden San/559/2007 de 26 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Garantía de los derechos de las Personas en relación con la Salud. , Tipo: Orden SAN/559/2007, Fecha: 27 de Marzo del 2007, Boeltin: Bocyl nº 61 de 27 de marzo de 2007
Información Sobre el contenido:
Esta orden elabora un plan para el periodo 2007-2010 que desarrolla las líneas estratégicas previstas en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre sobre derechos y obligaciones del paciente en materia de información y documentación clínica.
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Decreto por el que se establece el Sistema de Información de Enfermedades Asistidas 
Descripción:Decreto 28/2007 de 15 de marzo por el que se establece el Sistema de Información de Enfermedades Asistidas, se regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) al alta hospitalaria y procedimientos ambulatorios especializados y se crea el Registro del CMBD de la Comunidad de Castilla y León. , Tipo: Decreto 28/2007, Fecha: 21 de Marzo del 2007, Boeltin: Bocyl de 21 de marzo de 2007
Información Sobre el contenido:
Este decreto contempla los datos que se deben incluir en el CMBD que son tanto de su identificación personal como los referidos a su proceso clínico.
La finalidad de este registro es para la planificación y ordenación sanitaria, gestión, evaluación e investigación sanitaria, estadísticas y vigilancia epidemiológica.
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Orden que aprueba el Plan de Garantía de los Derechos de las Personas en relación con la salud 
Orden San/559/2007 de 26 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Garantía de los derechos de las Personas en relación con la Salud.
| Tipo: Orden SAN/559/2007, Fecha: 27 de Marzo del 2007, Boeltin: Bocyl nº 61 de 27 de marzo de 2007 | | Información Sobre el contenido:
Esta orden elabora un plan para el periodo 2007-2010 que desarrolla las líneas estratégicas previstas en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre sobre derechos y obligaciones del paciente en materia de información y documentación clínica. | | Documentos Relacionados: | |
Ley sobre derechos y deberes de los pacientes 
Descripción:
Ley 8/2003 de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud de Castilla y León. , Tipo: Ley 8/2003, Fecha: 14 de Abril del 2003, Boeltin: Bocyl nº 71
Información Sobre el contenido:
Esta Ley regula derechos del paciente, como el de ser informado de su proceso y sobre las atenciones sanitarias prestadas, pudiendo exigir el paciente que no se informe de su enfermedad a cualquier persona.
Alude al secreto profesional de las personas que tengan acceso a datos del paciente
La responsabilidad en el proceso de información la extiende a todos los profesionales que lo atiendan.
En las historias clínicas en las que participen mas de un profesional sanitario deberán constar individualizadas las acciones, intervenciones y prescripciones realizadas por cada profesional, debiendo ser fechadas y firmadas de forma que se identifique claramente a la persona que la realiza.
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Ley. Regula derechos y obligaciones del paciente en materia de información y documentación clínica 
Descripción:
Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. , Tipo: Ley, Fecha: 14 de Noviembre del 2002, Boeltin: BOE nº 274
Información Sobre el contenido:
En cuanto al derecho de información del paciente, destacar que responsabiliza al médico del cumplimiento de dicho derecho, pero también extiende esta responsabilidad a los profesionales que le atienden en cuanto a las técnicas o procedimientos que le apliquen.
En la historia clínica se tiene que identificar al médico y demás profesionales que han intervenido en los procesos asistenciales.
En su contenido, destacar que esta Ley contempla que debe figurar “la evolución y planificación de cuidados de enfermería” y que la cumplimentación de la historia clínica será responsabilidad de los profesionales que intervengan en ella.
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