FecylAdmin escribió "El Título Cuarto de la Ley 10/2004 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 establece que con efectos de 1 de enero de 2005, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, entre los que se encuentra el personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2004, sin perjuicio de lo que el artículo 21 de la Ley prevé con relación al Complemento Acuerdo Marco y en tanto se proceda a la reordenación del sistema retributivo.
Por ello y a fin de facilitar la confección de las nóminas del personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León, este órgano directivo considera oportuno dictar las siguientes instrucciones que se limitan a aplicar con rigor lo dispuesto en la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma así como en cualquier otra norma de aplicación, especialmente el contenido del Acuerdo Marco de Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria en Castilla y León de 29 de mayo de 2002.
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